El gobierno hondureño está enfocado en brindar confianza, seguridad y respaldo legal en un entorno comercial y financiero a las transacciones ciudadanas y empresariales en línea.


La seguridad jurídica exige que las organizaciones públicas y privadas se doten de modernos sistemas tecnológicos para garantizar la efectividad de los servicios que prestan. Una de las herramientas más importantes dirigidas a ese fin es la firma electrónica, a través la cual las personas físicas y jurídicas se vinculan en absolutas condiciones de seguridad.

La creciente aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, y por ende de las técnicas de autenticación electrónica en sustitución de la firma manuscrita, ha planteado la necesidad de crear un marco jurídico específico para reducir o eliminar todo tipo de incertidumbre con respecto a la utilización de esta nueva técnica que elimina el uso del papel y por ende de la firma tradicional. Reduciendo sustantivamente los gastos y volviendo mucho más expedita la realización de todo tipo de transacciones tanto en el contexto nacional como internacional, pues es generada mediante un dispositivo confidencial y seguro de creación de las mismas.

“La implementación de la firma electrónica consiste en la emisión de un certificado electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), el cual es exclusivo de un titular. Tanto la firma como los mensajes firmados son cifrados, utilizando mecanismos sólidos de criptografía”

Camilo Bendeck, Director general de Propiedad Intelectual de Honduras

La firma electrónica son datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o asociados al mismo, y que sirven para identificar al firmante y que éste aprueba la información contenida en el mensaje. Esta firma puede ser autenticada con la intervención de la autoridad certificadora, generando seguridad jurídica.

En Honduras, la realidad está soportada por una cobertura legal, recogida inicialmente en el decreto número 149-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33.301 del 11 de diciembre del 2013, mediante el cual se emitió la Ley sobre Firmas Electrónicas en Honduras. El Reglamento correspondiente a la Ley se emitió mediante el acuerdo ejecutivo número 41-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33.735 de fecha 21 de mayo del 2015.

La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) – adscrita al Instituto de la Propiedad– es la autoridad responsable de acreditar y registrar a las Prestadoras de Servicios de Certificación de Firma Electrónica.

“La implementación de la firma electrónica consiste en la emisión de un certificado electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), el cual es exclusivo de un titular. Tanto la firma como los mensajes firmados son cifrados, utilizando mecanismos sólidos de criptografía”, dice Camilo Bendeck, director general de Propiedad Intelectual de Honduras y Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la firma electrónica.

Jorge Roberto Maradiaga, representante de Honduras ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) explica que la DIGEPIH concede autorización a las Autoridades Certificadoras para diseñar y desarrollar la Infraestructura Oficial de la firma electrónica. Organiza las funciones de inspección, control y vigilancia de las actividades de las Autoridades Certificadoras, e impone las sanciones que en su caso procedan.

“La aplicación de esta ley y su reglamento permite a la AAC habilitar una nueva vía de comunicación entre los ciudadanos e instituciones (empresas públicas o privadas) con ventajas irrefutables para las partes: inmediatez, accesibilidad 24/7, ahorro, seguridad, eficacia, entre otros”, destaca Bendeck.

ALTOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD

Una firma electrónica está basada en sistemas de criptografía de clave pública que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada. Como en otras aplicaciones, la diversidad de algoritmos y niveles de seguridad que éstos pueden ofrecer ha originado la creación de estándares que definan qué algoritmos y qué tamaños de llaves deben usar estos a fin de garantizar la interoperabilidad en cada una de las implementaciones y la provisión de niveles de seguridad aceptable. Se necesita también de una convención para codificar los certificados digitales, los archivos firmados, las llaves públicas y privadas.

Wilfredo Cerrato Rodríguez, presidente del Banco Central de Honduras (BCH), indica que esta tecnología brinda validez jurídica y no repudio a operaciones electrónicas que se ejecutan a través de sistemas informáticos, además identificando a los usuarios autorizados de forma digital para que puedan acceder a los sistemas. “Se cuenta con sistemas informáticos con alto grado de confiabilidad respecto a la seguridad informática, generando un ecosistema que brinde una sólida imagen en la gestión y operación de los mismos”. Toda transacción que se emite se genera bajo el control exclusivo del titular de la firma electrónica, la cual es susceptible de ser verificada, y es generada mediante un dispositivo confidencial y seguro basada en metodología específica, empleada para crear y verificar la firma electrónica del suscriptor impuesta en un mensaje de datos.

CÓMO SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN

Los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), conforme a procedimientos propios, emitirán un Certificado a quién lo solicite, cuyo documento debidamente firmado vinculará los datos para la verificación de una firma con un firmante y confirmará la identidad del emisor.

El Certificado de Firma Electrónico que se otorgue deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Identificación de la entidad (PSC) que certifica la información, los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación, las fechas de emisión y expiración del certificado, el número único de serie que identifica el certificado, clave pública del titular del certificado, u otra información que fuese necesaria.

“Es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet, y se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de ese medio”, determina Bendeck.

“Cuando se habla de firma digital o electrónica es exactamente la misma figura. En el contexto internacional se utilizan las dos denominaciones, pero es exactamente la misma figura. La CNUDMI y Honduras utilizan la expresión: firma electrónica”, aclara Maradiaga.

El exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras explica que toda persona natural o jurídica deberá comparecer ante la Autoridad Certificadora para la creación y oficialización de su firma electrónica.

Ebal Díaz, presidente del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, afirma que el gobierno hondureño ha dado el ejemplo al tener instituciones que ya están haciendo uso de este recurso. Entre ellas destaca el Banco Central de Honduras, el Sistema Administrador de Rentas, la Comisión de Banca y Seguros, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos.

INSTITUCIONES CERTIFICADORAS

El 20 de marzo del 2017, el BCH recibió la acreditación como la primera entidad legitimada de Honduras para operar como Autoridad Certificadora o PSC para la gestión de certificados digitales con el fin de identificación digital y firma electrónica, facultado por la DIGEPIH.

“En cumplimiento de la misión del BCH – por ser la institución responsable de velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional, y el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas financieros y de pagos del país–, nos corresponde mantener un alto nivel de confiabilidad de los sistemas de pagos con que atendemos al Sistema Financiero Nacional y entidades del Estado que utilizan nuestras aplicaciones informáticas”, afirma Wilfredo Cerrato.

“Nuestra obligación consiste en gestionar los certificados digitales que emitimos para la identificación digital de usuarios y para firmar electrónicamente operaciones por parte de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y del Estado al utilizar nuestros sistemas informáticos, garantizando la protección de los datos de los usuarios, la calidad y confianza del sistema de certificación y brindarles las atenciones técnicas ágiles con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones del Banco Central de Honduras”.

El Presidente del BCH explica que “los certificados digitales que emitimos y utilizamos para propósitos de identificación digital de usuarios y para firmar electrónicamente en los sistemas informáticos. Cuentan con estándares internacionales en materia criptográfica moderna, basados en principios de matemática compleja que relacionan dos llaves, una que se denomina privada y en custodia del usuario y una denominada pública que se utiliza para comprobar las operaciones realizadas. El almacenamiento de los certificados digitales se realiza en un dispositivo criptográfico de alta seguridad”.

Tecnisign es la primera empresa privada certificada para prestar los servicios de certificación de firmas electrónicas en Honduras. El 27 de noviembre de 2018 fue certificada por la DIGEPIH. “Somos conscientes de la responsabilidad de ser la primera empresa certificada para prestar servicios de certificación, ya que nos encontramos en mundo cada vez más conectado, en donde la adopción de un estilo de vida digital es una realidad. Es por ello que nos unimos orgullosamente a la modernización de nuestro país”, detalla Jonathan Schacher, representante de Grupo Visión, empresa que opera bajo el nombre comercial de Tecnisign.

Marco Valladares, gerente de operaciones de Grupo Visión describe que esperan desarrollar en los próximos dos años treinta oficinas en operaciones para otorgar servicios de calidad y seguridad en toda Honduras. En enero iniciarán operaciones con la primera oficina localizada en Tegucigalpa.

 

BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA


Validez jurídica para los documentos firmados electrónicamente. Una vez implementado el sistema de firma electrónica una organización podrá generar documentos digitales firmados con total validez jurídica, con la confianza y garantías que puede aportar esa validez en cualquiera de sus operaciones.

Aumento de la productividad de las organizaciones. El uso habitual de la firma electrónica optimiza los procesos, reduce los errores y agiliza la recepción y el envío de documentos, con lo que los resultados son el aumento en la productividad de las organizaciones que ya confían en el sistema.

Simplificación y automatización de la gestión documental. Con un sistema de firma electrónica podemos olvidarnos de antiguos procesos como los archivados, la clasificación, el mantenimiento o el escaneo de numerosos documentos, sustituyendo todo eso por procesos automatizados de gestión.

Ahorro en los costes. El camino hacia la automatización y la digitalización es un camino que, ya sea en el corto o en el medio plazo, acaba suponiendo un ahorro de costos para las empresas y organizaciones que apuestan por él. De hecho, es en muchos casos el motivo principal para apostar por este sistema.

Reducción de papel. Si trabajamos, dirigimos o gestionamos una mediana o gran empresa, sabremos calcular pronto todos los beneficios, tanto en costes como en procesos, que supone una drástica reducción del papel utilizado en la organización.

Reducción de errores al eliminar los procesos manuales. Automatizar y simplificar la gestión de la firma electrónica se traduce en, igualmente, menos riesgos de cometer errores en dichos procesos. Menos personas involucradas, más responsabilidad y menos errores.

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