Los lineamientos que rigen la inversión y riesgo que pueden asumir los fondos de pensiones en Centroamérica, Panamá y República Dominicana.


Los fondos previsionales se consideran pilares del desarrollo de los mercados de capitales y de la economía, concentrando y administrando los recursos de un gran número de personas en base a criterios de optimización de rentabilidad y riesgo a través de distintos instrumentos del mercado de capital de cada país y en el sistema financiero internacional. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invierten con el objetivo de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad para garantizar la disponibilidad de fondos para sus afiliados al momento de su jubilación.

AméricaEconomía Centroamérica conversó con superintendentes y ejecutivos de Administradoras de Fondos de Pensiones para conocer qué tipo de renta son las que más se ofrecen en Centroamérica, Panamá y República Dominicana.

PROTECCIÓN LEGISLATIVA

“En la actualidad los instrumentos con mayor participación en los portafolios son instrumentos de renta fija. Los gestores son los responsables de administrar los recursos en los mejores intereses de la membresía. Si bien desde la legislación, reglamentación y otras disposiciones normativas se establecen lineamientos o activos elegibles para conformar los portafolios (incluyendo límites de inversión), los administradores han establecido una estructura y un marco para la gestión de riesgos que va desde el gobierno corporativo, comités especializados (riesgos e inversiones) hasta esquemas y estructuras organizacionales con diferentes roles y niveles de control”, comenta Álvaro Ramos Chaves, Superintendente de la Superintendencia de Pensiones de Costa Rica.

En Costa Rica las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPCs) invierten los fondos de pensiones según sus políticas de inversión y riesgos para buscar los objetivos de cada fondo. La regulación se encuentra en la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

En Panamá existen condiciones favorables para promover el ahorro y la afiliación a planes de pensión privada, como el incentivo fiscal, que permite deducir los aportes del impuesto sobre la renta, hasta un 10% del ingreso bruto anual del afiliado, con un máximo de US$15.000 y los mecanismos para la seguridad de los afiliados.

Roberto Alfaro, Vicepresidente y gerente general de ProFuturo

Para el régimen obligatorio de pensiones complementarias (ROP) se tienen tres clases de modalidades de rentas periódicas: retiro programado, renta permanente y rentas vitalicias. Las dos primeras son administradas por OPCs, mientras que la última por aseguradoras. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Beneficios, algunos afiliados podrían realizar retiros totales.

Roberto Alfaro, vicepresidente y gerente general de ProFuturo, denota que en Panamá el sistema de pensiones privadas funciona bajo un modelo de ahorro individual a largo plazo y trabaja de manera continua y acumulativa. “En el país existen condiciones favorables para promover el ahorro y la afiliación a planes de pensión privada, como el incentivo fiscal, que permite deducir los aportes del impuesto sobre la renta, hasta un 10% del ingreso bruto anual del afiliado, con un máximo de US$15.000 y los mecanismos para la seguridad de los afiliados. Estos fondos se establecen bajo fideicomisos supervisados y regulados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia de Bancos de Panamá”, resalta.

Las inversiones están reguladas y supervisadas por la SMV de Panamá y se rigen por las disposiciones de la Ley 67 de septiembre de 2011. “En esta ley se establecen parámetros que limitan las inversiones por tipo de instrumento y emisor según el tipo de fondo. Se establece el sistema de valoración diaria y a precio de mercado de las inversiones por un independiente registrado, la necesidad de contar con calificaciones de riesgo, así como las sanciones ante faltas; como la de garantizar rendimientos por parte de las sociedades de inversión a los afiliados, entre otras”, precisa Alfaro.

ProFuturo es la única administradora en Panamá que ofrece MultiFondos, dando a sus clientes la posibilidad de escoger el portafolio de inversión según su perfil de riesgo. En este sentido, se ofrecen cinco fondos de inversión que invierten en diferentes instrumentos y cada uno cuenta con calificación de riesgo.

Rigoberto Osorio, Superintendente de Valores y Pensiones de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) de Honduras, comenta que las inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones son reguladas en el país por las disposiciones de la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo 319-2002, así como disposiciones normativas y regulatorias emitidas por la CNBS.

“Entre las inversiones más comunes, realizadas por estas instituciones se encuentran los certificados de depósitos y bonos corporativos emitidos por instituciones del sistema financiero, así como otros instrumentos emitidos por instituciones del Estado, tales como el Banco Central de Honduras y la Secretaría de Finanzas. En cuanto a la regulación del riesgo de las inversiones, se realiza por medio de las normas y reglamentos que al efecto sean emitidas por la Comisión, así como por las propias políticas internas definidas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Es de señalar, que tanto la Comisión, como las propias instituciones, establecen límites máximos por instrumento, emisor y sector”, expone.

En Honduras, las AFP privadas actualmente otorgan rentas financieras ciertas, o bien las denominadas jubilaciones programadas, según el período de cobertura que voluntariamente solicite cada afiliado. Mientras que los Institutos Públicos de Previsión de Social del país otorgan principalmente rentas vitalicias por vejez o invalidez a sus afiliados cotizantes, con una estructura de beneficios definidos mediante la capitalización colectiva de las reservas matemáticas constituidas. Asimismo, en caso de muerte del cotizante, se otorgan prestaciones por sobrevivencia a los beneficiarios del fallecido.

GARANTIZANDO UNA ALTA RENTABILIDAD

En República Dominicana las inversiones de las AFP obedecen al marco legal del Sistema de Pensiones. La Ley 87-01 establece los tipos de instrumentos en los que pueden ser invertidos los fondos de pensiones y faculta al Consejo Nacional de Seguridad para aprobar nuevos tipos de instrumentos. La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión determina el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero, la diversificación de las inversiones entre los tipos genéricos y los límites máximos de inversión por tipo de instrumento.

Eduardo J. Grullón, presidente de la AFP Popular, manifiesta que como administradora de fondos de pensiones, ellos deben garantizar una rentabilidad mínima que se deriva de un promedio ponderado de las rentabilidades presentadas por todos los fondos de pensiones.

“Dado que en nuestro mercado de valores la gran mayoría de instrumentos que se transan son de renta fija, es ese tipo de inversiones las que son más comunes. La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión es quien autoriza el emisor e instrumentos en los que pueden invertir en el mercado local las administradoras de fondos de pensiones. Dentro de su proceso de análisis, la comisión evalúa temas como la solvencia, garantías e indicadores financieros para emitir su opinión y calificación de riesgo sobre dicho emisor o emisión. Adicional a esto, también establece los límites de inversión de los fondos de pensiones: mientras mayor riesgo presente un instrumento o emisor, menor será el monto autorizado a invertir”, explica.

La afiliación al Sistema de Pensiones Dominicano cubre a los afiliados contra los riesgos de vejez, discapacidad, fallecimiento, cesantía por edad avanzada, bajo las modalidades siguientes: pensión de jubilación (por vejez); retiro programado, manteniendo sus fondos en la AFP; renta vitalicia; pensión por cesantía por edad avanzada; pensión por discapacidad y pensión por sobrevivencia.

El Sistema de Pensiones Dominicano se financia con una cotización total obligatoria mensual de un 9,97% del salario cotizable del afiliado, distribuido de la siguiente forma: un 2,87% a cargo del afiliado y un 7,10% a cargo del empleador. El sistema prevé adicionalmente la posibilidad de que se efectúen aportes voluntarios ordinarios y extraordinarios, para aumentar el monto de pensión.

“Nosotros, como administradora de fondos de pensiones, debemos garantizar una rentabilidad mínima que se deriva de un promedio ponderado de las rentabilidades presentadas por todos los fondos de pensiones. Históricamente hemos logrado ofrecer un margen positivo por encima a la rentabilidad mínima. En particular, el año 2017 logramos muy buenas rentabilidades para nuestros afiliados, con un 10,61% nominal y 6,15% real”, afirma.

Para Grullón las aportaciones voluntarias aumentarían, si las mismas pudieran efectuarse directamente por el afiliado sin la intervención del empleador. En este mismo orden, también aumentarían con la aplicación de una exención impositiva a los aportes voluntarios, así como con la posibilidad de que los mismos puedan ser retirados antes de la edad de jubilación.

La regulación del riesgo de las inversiones se realiza por medio de las normas y reglamentos que al efecto sean emitidas por la Comisión, así como por las propias políticas internas definidas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

Rigoberto Osorio, Superintendente de Valores y Pensiones de la CNBS de Honduras

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *